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Subsidio por desempleo tras la reforma de 2024: quién lo cobra y cuánto

Publicado el 21 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Subsidio por desempleo tras la reforma de 2024: quién lo cobra y cuánto

Quién puede cobrar el subsidio por desempleo desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, qué cuantía tiene según los meses, duración y complemento de apoyo.

Cuando se acaba la prestación contributiva, o no se llega a los 360 días cotizados, existe el subsidio por desempleo. Desde el 1 de noviembre de 2024 funciona con las reglas del Real Decreto-ley 2/2024, que cambió bastantes cosas respecto al sistema anterior.

Quién puede cobrarlo

El SEPE distingue varios subsidios. Los principales son:

  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: para quien ha agotado la prestación el 1 de noviembre de 2024 o después.
  • Subsidio por cotizaciones insuficientes: para quien ha trabajado al menos 90 días pero no llega a los 360 de la prestación contributiva.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Subsidios para personas emigrantes retornadas y para víctimas de violencia de género o sexual.
  • Subsidio agrario y renta agraria, con reglas propias.

Con carácter general hay que estar en desempleo total (o con un trabajo a tiempo parcial cuya suma de jornadas sea inferior a una completa), firmar el acuerdo de actividad, estar inscrito como demandante de empleo cuando se resuelva la solicitud y no estar en ninguna incompatibilidad.

Requisito de rentas

Debes acreditar carencia de rentas propias o responsabilidades familiares, y mantenerlo en la solicitud, las prórrogas y las reanudaciones. Se presenta una declaración responsable con todas las rentas e ingresos del mes natural anterior, tuyos y de tu unidad familiar. En la tabla de cuantías, el SEPE indica como renta máxima de acceso al subsidio el 75 % del SMI, es decir, 915,75 euros en 2026. Para tu caso concreto, comprueba las condiciones en la página de cada subsidio.

Cuantía

La cuantía se calcula como un porcentaje del IPREM mensual, que en 2026 es de 600 euros:

PeriodoPorcentaje del IPREMImporte mensual
Primeros 180 días95 %570 €
Del día 181 al 36090 %540 €
Desde el día 36180 %480 €

El subsidio para mayores de 52 años es del 80 % del IPREM (480 euros) durante todo el periodo, y el SEPE ingresa cotizaciones por jubilación con base del 125 % de la base mínima del Régimen General. El pago se hace en mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

Duración

Se reconoce por trimestres, y para seguir cobrando hay que solicitar la prórroga. La duración máxima depende del caso.

Cotizaciones insuficientes (sin responsabilidades familiares):

CotizadoDuración máxima
90 días3 meses
120 días4 meses
150 días5 meses
180 días6 meses

Con responsabilidades familiares, el máximo es de 21 meses.

Agotamiento de la prestación, según el SEPE: una persona menor de 45 años, sin responsabilidades familiares, con una prestación agotada de 360 días o más, tiene 6 meses; con responsabilidades familiares, 24 meses si la prestación fue de 120 días y 30 meses si fue de 180 días o más. La tabla completa por edades y supuestos está en la página del subsidio del SEPE.

Mayores de 52 años: el subsidio dura hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para la pensión contributiva de jubilación, con requisitos como seis años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral.

Plazos para solicitarlo y prorrogarlo

  • Alta inicial: hasta seis meses desde el agotamiento o el hecho causante; pasado ese tiempo se deniega.
  • Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, el derecho nace al día siguiente. Si lo pides después, nace el día de la solicitud.
  • Prórroga: en los 15 días hábiles siguientes al fin de cada trimestre; si es tarde pero dentro de seis meses, el derecho nace el día de la solicitud.

Complemento de apoyo al empleo (CAE)

Si encuentras trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, el subsidio es compatible y pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo. El SEPE lo reconoce de oficio y dura como máximo 180 días. Los importes dependen del trimestre de subsidio y de la jornada pactada:

Trimestre de subsidioTiempo completoParcial 75 % o másParcial 50 % a menos de 75 %Parcial menos de 50 %
1480 €450 €420 €360 €
2360 €300 €270 €240 €
3240 €210 €180 €150 €
4180 €150 €120 €90 €
5 y siguientes120 €90 €60 €30 €

No se puede compatibilizar si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o si eres pariente hasta segundo grado del empresario. Si dejas el trabajo, debes comunicarlo al SEPE en 15 días hábiles. Más reglas en compatibilizar paro y trabajo.

Antes de pedirlo

Revisa primero si te corresponde la prestación contributiva en cómo pedir el paro y cómo se calcula en cuánto se cobra de paro. Para presentar la solicitud puedes usar la sede electrónica o cita previa: cita previa en el SEPE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?

Según la tabla del SEPE, con un IPREM de 600 euros: 570 euros los primeros 180 días (95 %), 540 euros del día 181 al 360 (90 %) y 480 euros desde el día 361 (80 %).

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el subsidio?

Tienes seis meses desde el agotamiento de la prestación o desde el hecho causante. Si lo solicitas en los 15 días hábiles siguientes, el derecho nace al día siguiente.

¿Cada cuánto hay que renovar el subsidio?

Se reconoce por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. La prórroga se pide en los 15 días hábiles siguientes al fin de cada trimestre.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí. Desde noviembre de 2024 el subsidio puede pasar a cobrarse como complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días.