Capitalizar el paro: pago único para hacerte autónomo o socio
Publicado el 21 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Cómo cobrar el paro de una vez para emprender: requisitos, mínimo de tres mensualidades pendientes, plazos, documentos y condiciones del pago único del SEPE.
Capitalizar el paro consiste en cobrar de una sola vez, como pago único, el importe de prestación que te queda por recibir, para invertirlo en un negocio propio. Es una opción para quienes cobran la prestación contributiva y quieren emprender.
Para qué se puede usar
El SEPE admite el pago único para:
- Constituirte como trabajador autónomo.
- Incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o una sociedad laboral ya existente.
- Crear una cooperativa o una sociedad laboral.
- Incorporarte como socio a una sociedad mercantil, en los supuestos previstos.
- Adquirir acciones de una empresa declarada en concurso para transformarla en sociedad laboral o cooperativa.
Requisitos
Los principales requisitos que publica el SEPE son:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por un cese total y definitivo de la relación laboral.
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de recibir en la fecha de solicitud.
- No haber percibido el pago único en ninguna de sus modalidades en los cuatro años anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución que concede el pago, y después de presentar la solicitud.
- Si impugnaste el cese ante la jurisdicción social, solicitar el pago después de la sentencia.
- Si compatibilizaste la prestación con una actividad por cuenta propia en los 24 meses anteriores, no puedes capitalizar para darte de alta como autónomo ni como socio de una sociedad mercantil.
- Si los estatutos de la cooperativa prevén un periodo de prueba, haberlo superado. Cobras el pago tras presentar el acuerdo del consejo rector.
- Si tenías contrato indefinido y te incorporas como socio a una cooperativa o sociedad laboral, debes cumplir los requisitos de la prestación salvo estar en situación legal de desempleo.
Cuánto se cobra
El pago único equivale al importe de la prestación que te queda pendiente, calculado en días completos, menos el interés legal del dinero correspondiente. Si no cobras todo el importe en el pago único, el resto se abona en mensualidades para subvencionar tus cuotas a la Seguridad Social. Para saber qué importe tendría tu prestación, consulta cuánto se cobra de paro.
Plazos que debes controlar
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Mensualidades pendientes | Al menos 3 a fecha de solicitud |
| Inicio de la actividad | En el plazo de 1 mes desde la resolución, y tras la solicitud |
| Justificar el inicio de la actividad | En el plazo de 1 mes, según el tipo de actividad |
| Justificar el destino del dinero | En el plazo de 1 mes desde que cobras |
| Mantener la actividad o las participaciones | 5 años, para la exención en el IRPF |
| Nueva capitalización | No antes de 4 años |
Además, no puedes volver a cobrar prestación durante un tiempo equivalente al del importe capitalizado. La solicitud debe ser anterior a la fecha de constitución o de inicio de la actividad.
Cómo se solicita
Puedes presentarla en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa (por internet o por teléfono), en cualquier registro público o por correo administrativo. Más sobre las citas en cita previa en el SEPE.
Documentación básica:
- Modelo oficial de solicitud de pago único.
- Documento de identidad válido (DNI o pasaporte; carné de conducir solo si no tienes ninguno de los dos). Los extranjeros aportan su documentación de residencia.
- Una memoria explicativa de la actividad y de la inversión prevista. Si solo pides el subsidio de cuotas de la Seguridad Social, no hace falta el detalle de la inversión.
Según el caso, se añaden otros documentos:
| Caso | Documentos habituales |
|---|---|
| Incorporación a cooperativa existente | Acuerdo de admisión como socio trabajador, justificante de aportaciones, alta en la Seguridad Social |
| Crear una cooperativa | Escritura de constitución y estatutos, inscripción en el Registro de Cooperativas, alta en la Seguridad Social |
| Sociedad laboral existente | Acuerdo de admisión, justificante del pago de acciones o participaciones, alta en la Seguridad Social |
| Crear una sociedad laboral | Escritura de constitución y estatutos, inscripción en el Registro Mercantil, alta en la Seguridad Social |
Puedes pedirlo junto con la solicitud de la prestación contributiva o más tarde, siempre antes de empezar la actividad. Si todavía no has pedido el paro, empieza por cómo pedir el paro.
Antes de decidir
Capitalizar implica renunciar al cobro mensual de lo que te queda, con la obligación de mantener la actividad cinco años. Si lo que buscas es mantener la prestación mientras trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial, hay otras opciones: compatibilizar paro y trabajo. Para dudas sobre tu caso, pregunta en tu oficina de prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas mensualidades me tienen que quedar para capitalizar el paro?
Al menos tres mensualidades pendientes de recibir en la fecha de solicitud del pago único.
¿Cuándo debo empezar la actividad?
En el plazo de un mes desde la resolución que concede el pago, y después de haber presentado la solicitud.
¿Se puede capitalizar para entrar en una cooperativa o sociedad laboral?
Sí, tanto para crear una como para incorporarte como socio trabajador a una ya existente.
¿Cuánto tiempo hay que mantener la actividad?
Cinco años, para conservar la exención del IRPF, durante los cuales debes mantener la actividad o las acciones o participaciones.
